
Bajo la legislación chilena, muy a pesar de un desconocimiento generalizado, inclusive por los profesionales que la deberían tener en consideración y uso, desde el año 2002 tenemos una Ley sobre firmado electrónico de documentos, la Ley 19.799 “Sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Esta ley distingue distintos tipos de firma y su nivel de eficacia jurídico-probatoria en las actividades cotidianas de los usuarios.
En esta normativa se establece que cualquier documento firmado (suscrito) a través de medios electrónicos/telemáticos tendría exactamente la misma validez que los suscritos en forma física (firma holográfica o manual), permitiendo que sean “(…) válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel (…)”, y se entiende por firma electrónica conforme a dicha ley “(…) cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”.
Lo anterior es para los casos en que la legislación requiriera la firma de un instrumento y que no se exigiera algún requisito adicional, sea alguna formalidad adicional o alguna solemnidad, lo que son casos excepcionales en nuestro Derecho Privado, en que la regla general es que los negocios jurídicos se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes y todo acto adicional es sólo para mejorar los medios probatorios para el caso de eventuales discrepancias futuras entre las partes.
En consecuencia, no existe fundamento alguno para exigirle a un documento electrónico más requisitos que los que dispone la ley, ni mayores estándares que a los documentos tradicionales o físicos (si nadie pide una firma ante notario para recepcionar una encomienda, no tendría por qué pedirse una Firma Digital en especial), pues para la ley tienen los mismos efectos.
Entendiendo la firma electrónica como cualquier proceso electrónico que permita identificar, al menos formalmente, a su autor, cualquier correo electrónico, el ingreso a un sistema informático con clave o incluso el reconocimiento facial, auditivo o biométrico que permite identificar al autor de una firma electrónica simple.
Así, en lo cotidiano lo que necesitamos es verificar si se trata de un documento suscrito con Firma Electrónica Simple, o con Firma Electrónica Avanzada (FEA) acreditada por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), tal como lo exige la ley.
La diferencia entre los dos tipos de firma electrónica, no es siquiera la tecnología utilizada para firma, sino que es que la FEA para adquirir su calidad probatoria y fidelidad tecnológico-jurídica, debe haber sido “(…) certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría (…).
Independiente del tipo de firma con que se haya suscrito un documento electrónico, pueden poseer algún tipo de servicio complementario que dé la posibilidad de acceder al documento vía web a través de un código de verificación electrónico o un código QR, en la página de su proveedor, sin embargo, el acceso remoto a un documento no entrega fe del tipo de firma mediante el que fue suscrito. Para verificar si se trata de un documento con firma electrónica simple (independiente de su grado de seguridad tecnológica) o de un documento suscrito por firma electrónica avanzada autorizada por una Entidad Prestadora de Servicio de FEA, acreditado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que cuente con tecnología de encriptado PKI, se deben seguir los siguientes pasos (tratándose de documentos en formato PDF, que es uno de los más habituales, sin perjuicio de que la FEA puede estamparse en otros formatos, como correos electrónicos o Word):
¿Cómo acreditar el tipo de firma electrónica de un documento?
- Abrir el documento en el Programa Acrobat Reader, donde aparecerá el mensaje de que existe información en el Panel de Firmas.
- Se debe ingresar a dicho panel, y aparecerá el nombre del firmante.
- En el nombre del firmante, se debe presionar el botón derecho del mouse y aparecerá la opción «Mostrar propiedades de Firma».
- Luego aparecerá la opción «Mostrar certificado de Firmante», en donde aparecerán los datos del firmante, de quien lo emitió y qué tipo de firma es. Si dice que se trata de Firma Electrónica Avanzada, y es emitida por alguna entidad que figure dentro de las autorizadas para ello en la página del Ministerio de Economía Fomento y Turismo sobre Entidades Acreditadoras, se tendrá la corroboración de poseer las características que le concede la ley a este tipo de firma.
Verificando lo anterior, se puede tener la certidumbre acerca de qué tipo de firma posee el documento revisado y de que los documentos suscritos por un sujeto, en el ejercicio de sus competencias, sería una firma totalmente válida, de conformidad con la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma», debiendo cumplirse con los requisitos correspondientes si se tratare de una autoridad de un servicio público.
Para terminar, es de toda utilidad tener estas nociones de cuántas acciones diferentes pueden representar una firma electrónica, y que pueden tener distintas características, pero que en caso de que no estuviera sujeta a mayores formalidades exigidas por alguna norma, las instituciones y contrapartes no debieran complejizar las relaciones más allá de lo necesario, favoreciéndose de los beneficios de la equivalencia de valor entre los formatos que da ésta, ya no tan moderna, norma tecnológica.
* Columna escrita por Claudio Torres, abogado especializado en Propiedad Intelectual e Industrial, socio de CyT Asociados.